¡Actualizaciones Clave! Leyes de Propiedad Horizontal en Colombia

¡Actualizaciones Clave! Leyes de Propiedad Horizontal en Colombia

La Ley 675 de 2001 sigue regulando el régimen de propiedad horizontal en todo el país, incluyendo Barranquilla, donde miles de copropietarios conviven en conjuntos residenciales. Recientes desarrollos normativos, como el Decreto 768 de 2025 y proyectos de reforma en el Congreso, buscan adaptar la norma a realidades actuales en convivencia, tecnología y administración.

Decreto 768 de 2025 y actualización de reglamentos

Este decreto obliga a todas las copropiedades a revisar y modernizar sus reglamentos internos para incorporar cambios sociales y tecnológicos. Deben incluir normas sobre reuniones virtuales, pagos digitales y uso de zonas comunes como coworking o terrazas. La actualización evita conflictos y garantiza validez en decisiones asamblearias.

Propuestas sobre mascotas y convivencia

El proyecto de reforma en discusión prohíbe prohibiciones generales a mascotas en reglamentos. Permite su presencia siempre que se respeten normas de bienestar y convivencia común. No se puede restringir la venta o arriendo de unidades por tener animales, fortaleciendo derechos de propiedad privada.

Regulaciones para alquiler turístico

Las propuestas exigen inscripción en el Registro Nacional de Turismo para inmuebles usados en plataformas digitales. Las asambleas pueden autorizar o prohibir este uso por mayoría calificada, priorizando seguridad y tranquilidad. El administrador debe cumplir requisitos específicos en conjuntos que lo permitan.

Profesionalización de administradores

Avanza la creación de un Registro Único Nacional de Administradores para centralizar datos y sanciones. Se exige pólizas de seguro por riesgos en áreas comunes y competencias claras en gestión. Esto busca mayor transparencia y control financiero en las copropiedades.

Asambleas virtuales y mixtas

La reforma formaliza asambleas presenciales, virtuales o híbridas con reglas de acreditación y validez. Decisiones como cambios en cuotas o destinos de bienes comunes requieren quórum del 70%. Facilita participación y reduce conflictos en la toma de decisiones colectivas.

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